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Código Penal Artículo 353 bis 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 353 bis 1.

Al responsable del delito al que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una pena de tres meses a un año de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo comunitario, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta cuotas.

Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, por las razones previstas en el artículo 353 Bis, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad más la pena de prisión y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena de prisión y la multa se incrementará en una mitad.

No serán consideradas discriminatorias aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos o personas socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. 



Estado de Nuevo León Artículo 353 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...353 353 bis 353 bis 1 354 355 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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