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Código Penal Artículo 353 bis 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 353 bis 1.

Al responsable del delito al que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una pena de tres meses a un año de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo comunitario, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta cuotas.

Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, por las razones previstas en el artículo 353 Bis, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad más la pena de prisión y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena de prisión y la multa se incrementará en una mitad.

No serán consideradas discriminatorias aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos o personas socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. 



Estado de Nuevo León Artículo 353 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...353 353 bis 353 bis 1 354 355 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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